Código Penal de Morelos
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO XVIII
PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON PERSONAS DETERMINADAS
ARTÍCULO 57 BIS.- En la prohibición de comunicarse con personas determinadas, serán objeto de dicha sanción las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
CAPITULO VIII
DE LOS DELITOS INFORMATICOS
ARTÍCULO 148 quarter.- Comete el delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:
I. Use o entre a una base de datos, sistema de computadores o red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información;
II. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o red;
III. Haga uso de la red de Internet utilizando cualquier medio para realizar actos en contra de las personas o cosas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz publica o que atente contra el orden constitucional; y
IV. Al responsable de delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
CAPÍTULO I
DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO
ARTÍCULO 212.- Comete el delito de utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad y de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía:
I. Quien produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas, con o sin fines lucrativos;
II. Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas;
III. Quien posea o almacene intencionalmente para cualquier fin, imágenes, sonidos o la voz de personas menores de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas; y
IV. Quien produzca, facilite, incite, financie, distribuya, publique o divulgue, por si o tercera persona, mediante sistemas informáticos y/o similares a los que se reproducen por vía de internet, imágenes pornográficas de personas menores de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, teniendo actividades sexuales explicitas, reales o simuladas o bien reproduzcan partes genitales de éstos con fines primordialmente sexuales.
CAPITULO I
ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA
ARTÍCULO 213.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años y de trescientos a quinientos días multa:
I.- Al que ilegalmente fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular; y
II.- Al que realice exhibiciones públicas obscenas por cualquier medio electrónico, incluyendo Internet, así como las ejecute o haga ejecutar por otro;
En caso de reincidencia, además de las sanciones previstas en este artículo, se ordenará la disolución de la sociedad o empresa
No se sancionarán las conductas que tengan un fin de investigación o divulgación científica, artística o técnica.
CAPITULO III
CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES
ARTICULO 213 QUATER.- […] Al que procure, facilite o induzca por cualquier medio a un menor, o a un incapaz, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlo, fotografiarlo o exhibirlo mediante anuncios impresos o electrónicos, incluyendo la Internet, se le impondrá de seis a quince años de prisión y de cien a quinientos días-multa. Se duplicará la sanción a la persona que cometa o consienta cualquiera de las conductas descritas, si fuere ascendiente, hermano, hermana, padrastro, madrastra, tutor, tutora o todo aquel que tenga sobre el menor el ejercicio de la patria potestad.
CAPÍTULO *II
“PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, SIGNOS, CONTRASEÑAS Y OBRAS, ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS”
ARTÍCULO *220 Bis.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil días de salario, al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
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